Respuesta a las observaciones formuladas por PRODUCE al Entregable 4 de la Agenda de Descarbonización de la Industria Manufacturera. Cada observación se presenta con la respuesta de la consultoría, el material que la sustenta y su estado. La numeración es la del documento de observaciones de PRODUCE.
| N.º | Observación de PRODUCE | Respuesta de la consultoría | En qué se sustenta | Estado |
|---|---|---|---|---|
| El perímetro4Las cuatro se apoyan en la misma lámina, el perímetro de emisiones bloque por bloque. La última pide además líneas de acción, y se completa con las medidas transversales de la matriz del portafolio. | ||||
| 3 | En la redacción se identifican sectores como minería y construcción; resaltar que la agenda es para industria manufacturera, aun cuando se usen datos del Balance Energético que mezclan industria y construcción. | La lámina del perímetro identifica bloque por bloque qué entra y qué sale del alcance de la Agenda. La minería se descuenta. La construcción queda declarada dentro de combustión, con la redacción que la Dirección de Gestión Ambiental ratificó por escrito el 19 de agosto: la cifra la incluye porque no existe desagregación oficial que permita separarla. |
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Resuelta |
| 4 | En el ítem 3, reformular la información sobre Combustión estacionaria (1.A.2), eliminar la parte de “minería” y alinearla a las recomendaciones del INGEI 2021 (cálculo de emisiones sin 1.A.2.g.iii Minería). | El perímetro se recalculó sin minería y queda en 15.707,49 kt CO₂eq, cifra que cuadra con la del inventario nacional 2021. Sobre la construcción, la Dirección de Gestión Ambiental confirmó por escrito el 19 de agosto que no existe desagregación oficial frente a la manufactura, y aceptó que el documento lo consigne así. La propia Dirección sugirió, además, incorporar como acción a futuro el fortalecimiento del dato estadístico articulado con el Balance Nacional de Energía. Queda recogido en la medida transversal 2.2, Plataforma de datos y estadística sectorial, que suma esa tarea a su acción, incorpora al Ministerio de Energía y Minas entre sus actores y fija como indicador la desagregación de la manufactura respecto de la construcción y la minería. Ajuste acordado con PRODUCE · 20 de agostoPRODUCE pidió no mezclar fuentes en la cifra principal. Se acordó mantener el inventario nacional como dato principal, sin la resta del caso cemento, y agregar una tabla secundaria con los datos estimados desde el sistema de medición de PRODUCE, que muestre el efecto. La prepara Ricardo Pareja. |
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Resuelta |
| 5 | Considerar y resaltar las emisiones indirectas por electricidad, dado que la mayoría de la industria manufacturera no tiene emisiones de proceso pero sí indirectas por electricidad. | Las emisiones indirectas por electricidad del cemento en 2021 son 229,95 kt CO₂eq. Se calculan con el consumo eléctrico de seis plantas, el 96,3 % de la producción nacional, y el factor de emisión de la red peruana. Se informan aparte y no se suman al perímetro, porque la combustión ocurre en la central eléctrica y no en la planta. Equivalen al 2,6 % de lo que el inventario nacional asigna a toda la generación eléctrica. Es una cota superior: si parte de ese consumo fuera autogenerado, la cifra baja, y PRODUCE debe confirmar ese campo. Ajuste acordado con PRODUCE · 20 de agostoMarco Osorio confirmó que no existe forma de desagregar el consumo eléctrico del resto de la manufactura: «el consumo energético del sector manufacturero independiente no existe, no tenemos». La respuesta se mantiene y se agrega la brecha como necesidad declarada: mejorar el inventario de consumos eléctricos por subsector industrial. |
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Resuelta |
| 6 | Los objetivos específicos no incorporan metas ni líneas de acción vinculadas a ARI, subsector de competencia directa de PRODUCE. | La observación pide dos cosas y ambas se atienden. El dato: las aguas residuales industriales se incorporan al perímetro con su desglose en trece ramas, donde pulpa y papel concentra 548,88 de las 1.050,30 kt del bloque y carnes y aves otras 249,59. Las líneas de acción: esos subsectores salen de la categoría «otros» y pasan a tener columna propia en la matriz del portafolio, donde catorce de las dieciséis medidas transversales los alcanzan, entre ellas asistencia técnica en tecnologías, incentivos tributarios y financieros, taxonomía verde y cofinanciamiento de pilotos. |
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Resuelta |
| Resueltas15Se presentan como cerradas. | ||||
| 1 | Evitar que la redacción sea sesgada a determinadas actividades (cemento, HFC y ladrillos); la agenda debe ser integral y representar a toda la industria manufacturera. | La ampliación va más allá de la redacción y alcanza al contenido de la Agenda. Los objetivos específicos se reescribieron para incorporar las aguas residuales industriales, la gestión hídrica y el comercio interno, con el detalle en las respuestas a las observaciones 6 y 7. El perímetro se abrió: las aguas residuales aparecen con sus trece ramas industriales, y pulpa y papel, textiles, alimentos y bebidas, y vidrio y cerámica salen de la categoría «otros» y tienen columna propia en el portafolio. Catorce de las dieciséis medidas transversales los alcanzan; solo dos son exclusivas de cemento. La cal pasa de una medida a seis, y el portafolio crece de veintidós a veintisiete medidas vigentes. La plataforma de datos incorpora el fortalecimiento de la estadística sectorial de toda la manufactura. El mayor desarrollo de cemento, refrigerantes y ladrillos responde a su peso en el inventario nacional de emisiones, no a un recorte del alcance. |
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Resuelta |
| 2 | En el ítem 2, incluir sub-ítem denominado “marco normativo sectorial” (además de internacional, nacional y otros). | El capítulo pasa de tres categorías a cuatro. La nueva, marco normativo sectorial, reúne los instrumentos propios del sector Producción o directamente aplicables a la industria manufacturera, que antes estaban repartidos entre el bloque nacional y el cajón de «otros». Entran el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; la norma que aplica el Protocolo de Montreal en el sector y su modificación de 2021, que incorpora la Enmienda de Kigali y sustenta la medida de refrigerantes; la Programación Tentativa Sectorial de Mitigación de 2018; la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030; el Grupo de Trabajo Multisectorial de Economía Circular; y los límites máximos permisibles de emisiones de las plantas de cemento y cal, que ya contemplan el coprocesamiento. El cajón de «otros» queda reservado a lo que no tiene fuerza normativa: convenios marco, hojas de ruta gremiales y acuerdos voluntarios. |
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Resuelta |
| 4.1 | Sobre las proyecciones (4.1), considerar la información de la PTS. Programaciones Tentativas Sectoriales | Las Programaciones Tentativas Sectoriales se incorporan como fuente de las trayectorias de reducción. Su respaldo oficial es el Oficio N° 204-2018-PRODUCE/DVMYPE-I, citado en el convenio entre PRODUCE y ASOCEM. |
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Resuelta |
| 7 | No se incluyen objetivos relacionados con comercio interno; el reemplazo de refrigerantes (PIUP2) y la eficiencia energética en comercio interno forman parte del mandato sectorial. | Los seis objetivos específicos se reescribieron y los seis nombran ahora al comercio interno junto a la industria manufacturera: marco normativo y gobernanza; medición, reporte y verificación; tecnologías limpias y economía circular; financiamiento e incentivos; fortalecimiento de capacidades; y resiliencia y adaptación. Dentro de ellos entran de forma explícita el reemplazo de refrigerantes de alto potencial de calentamiento global, la eficiencia energética en establecimientos comerciales y el rediseño de esos establecimientos para reducir emisiones y consumo de recursos. El cambio está aplicado con control de cambios en el documento en línea. Ajuste acordado con PRODUCE · 20 de agostoMarco Osorio observó que la ficha de refrigerantes trata solo el uso del gas: «el reemplazar equipos de refrigeración es otra acción que genera reducciones». Se acordó incorporar la eficiencia energética por recambio de equipos a esa ficha. |
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Resuelta |
| 8 | En la teoría de cambio, IMPACTO: está redactado en marco a la NDC del Perú (nacional); se sugiere incluir el alcance del sector manufacturero (mínimamente reducir conforme al DS 019-2025-MINAM: 3.62). 8 medidas | El enunciado de impacto se ajusta para explicitar el alcance del sector manufacturero, conforme al Decreto Supremo N° 019-2025-MINAM y sus ocho medidas. |
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Resuelta |
| 10 | Aclarar la información del primer párrafo del “5.5 Contribución a la NDC”. | El párrafo se reformula. Se verificó que la cifra de 3,62 MtCO₂eq del capítulo 5.5 corresponde a la contribución declarada y no a un error de cálculo. |
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Resuelta |
| 11 | Señalar la fuente del ítem “5.6 Contribución a los objetivos de largo plazo”. | Se cita como fuente la Hoja de Ruta Carbono Neutralidad 2050 de la Federación Interamericana del Cemento, y su versión peruana, la Hoja de Ruta Net Zero 2050 del cemento, desarrollada con ASOCEM y las empresas del sector. De ahí salen las palancas de reducción y sus porcentajes. |
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Resuelta |
| 13.a | Las líneas estratégicas planteadas (ítem 6) son referenciales y no todas se vinculan completamente con las medidas transversales (ítem 7), por ejemplo LE 5 y LE 8. | La matriz muestra la línea estratégica de cada medida, y con eso quedan a la vista los dos casos que PRODUCE señala, que son problemas opuestos. La línea 5, gestión de refrigerantes y gases fluorados, la invoca una sola medida: la sustitución de refrigerantes. No tiene medida transversal propia porque su instrumento es el régimen de licencias y cuotas de HFC, que ya opera por norma. La línea 8, condiciones habilitantes y gobernanza, la invocan quince medidas, porque casi toda intervención requiere alguna condición habilitante; conviene leerla como el sustrato común y no como una línea comparable a las demás. Las seis líneas restantes se reparten de forma pareja. |
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Resuelta |
| 13.b | En las medidas transversales específicas, existen líneas estratégicas que se repiten (ver ME 2.2 y ME 4.2). | Las dos medidas del ejemplo comparten la línea 8, condiciones habilitantes y gobernanza, y hay una razón de fondo: las ocho líneas estratégicas del capítulo 6 no incluyen el financiamiento ni la información como línea propia, de modo que las medidas de esos ámbitos caen necesariamente en condiciones habilitantes. Que dos medidas compartan línea no es un error: la línea agrupa por ámbito de intervención, y lo que distingue a cada medida son su naturaleza, su habilitador, su subsector y su responsable, que la matriz muestra en columnas separadas. Las asignaciones se revisaron una por una y las que estaban mal atribuidas quedaron corregidas en el cuadro de correlación. |
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Resuelta |
| 13.c | De las fichas técnicas, las condiciones habilitadoras no responden a los habilitadores de descarbonización propuestos (ítem 8); se requiere mayor correspondencia. | Las veintisiete medidas declaran ahora su habilitador del capítulo 8, y la matriz lo muestra medida por medida. Las sectoriales, que antes no lo declaraban, quedaron completas: el coprocesamiento depende del suministro de residuos y del marco normativo; el factor clínker, de la norma de cementos adicionados y de una demanda que los acepte; las ladrilleras, del financiamiento y de las capacidades técnicas; los refrigerantes, del régimen de licencias y cuotas y de técnicos formados. |
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Resuelta |
| 13.d | Se sugiere presentar una matriz que correlacione medidas transversales, líneas estratégicas y habilitadores de descarbonización, con indicadores y resultados a corto y mediano plazo, para facilitar la lectura y el seguimiento por PRODUCE/DIGAMI. | Se entrega la matriz del portafolio: cada medida en una fila, con su línea estratégica, su habilitador del capítulo 8, su naturaleza, los subsectores a los que llega, la fuente de emisión sobre la que actúa, quién la lidera, quién la implementa y qué potencial tiene asociado. Cada medida abre su ficha con indicadores y resultados a corto y mediano plazo. Para el seguimiento, la matriz incorpora además una columna que verifica los ocho campos de cada ficha y deja a la vista cuáles faltan: hoy son línea base, meta 2028 y meta 2030, que dependen de la información de referencia sectorial que PRODUCE debe confirmar. Es un documento navegable, pensado para que el equipo de la Dirección lo use como instrumento de seguimiento. |
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Resuelta |
| 15 | El documento presenta un marco conceptual y orientador, pero se deben definir con mayor claridad las acciones a cargo de PRODUCE y de las empresas, incluyendo plazos y metas. | La matriz separa dos papeles en cada medida: quién la lidera, que es el ente rector del ámbito, y quién la implementa, que es quien la ejecuta. Con ese corte, PRODUCE lidera veinticuatro de las veintisiete medidas vigentes, y las empresas implementan trece. Los plazos están en todas las fichas: corto plazo 2026 a 2028, mediano plazo 2029 a 2030. Las metas cuantificadas por medida no están, y su ausencia tiene dos causas: faltan las líneas base sectoriales que PRODUCE debe confirmar, y la Agenda es un documento orientador, no una norma, por lo que fijar metas exigibles a las empresas requiere acordarlas antes con ellas. Ajuste acordado con PRODUCE · 20 de agostoMarco Osorio pidió que las responsabilidades sean exclusivas de PRODUCE: «como va a ser un documento que va a salir con una resolución ministerial, las responsabilidades deben ser exclusivas del Ministerio de la Producción en alguna de sus direcciones». Los demás ministerios pasan a apoyo. Aplicado ya en la matriz. Alexis Echevarría planteó además un tercer rol —liderar, contribuir, articular— que falta bajar a las fichas. |
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Resuelta |
| 17 | Ampliar el alcance sectorial, ya que el desarrollo se centra principalmente en cemento y refrigerantes HFC; profundizar rutas de descarbonización para otros subsectores (hierro y acero, vidrio, zinc, cerámica, entre otros). | El criterio fue el peso de emisiones de cada subsector, y por ese criterio la cal es la única que justifica ruta propia: con 535,79 kt pesa más que zinc, hierro, acero y vidrio sumados, que llegan a 293,17. La cal pasa por eso de una medida a seis: combustibles alternativos, reglamento técnico, energía renovable y gestión energética, hidrógeno como mejorador de combustibles, recarbonatación y soluciones basadas en la naturaleza. En paralelo, el portafolio abrió columna propia para pulpa y papel, textiles, alimentos y bebidas, y vidrio y cerámica, que antes estaban en «otros», y catorce de las dieciséis medidas transversales los alcanzan. Una ruta de descarbonización exige línea base y metas por subsector, que hoy no existen en ninguna fuente oficial y que los talleres confirmaron que las propias empresas tampoco tienen: construir esa información es parte de lo que la Agenda viene a hacer. Ajuste acordado con PRODUCE · 20 de agostoLas seis medidas de la cal reemplazan a la de modernización de hornos, que se retira porque los hornos instalados son nuevos y su reconversión carece de lógica tecnológica y económica. El cambio está aplicado en la matriz y falta bajarlo al documento. |
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Resuelta |
| 18 | No se menciona a los AP+L como instrumento transversal para compromisos empresariales voluntarios, verificables y sujetos a seguimiento; solo se menciona la Huella de Carbono. | Los Acuerdos de Producción Más Limpia pasan a tener capítulo propio. Son el instrumento por el cual PRODUCE acuerda con empresas, gremios o asociaciones metas y acciones que van más allá de la normativa ambiental vigente, sin reemplazar las obligaciones exigibles. En la Agenda operan como plataforma para escalar compromisos de descarbonización, economía circular, eficiencia energética e hídrica, gestión de aguas residuales industriales y sustitución de refrigerantes, articulados con la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular, la Política Nacional de Desarrollo Industrial al 2030, el régimen de licencias y cuotas de HFC, la Huella de Carbono Perú y el sistema de medición, reporte y verificación. Eso responde las tres condiciones de la observación: metas verificables, indicadores cuantificables y mecanismos de seguimiento y reconocimiento. El convenio entre PRODUCE y ASOCEM, suscrito el 31 de marzo de 2025 y vigente hasta 2030, es el caso ya en marcha. El criterio general es aprovechar instrumentos existentes y no crear estructuras paralelas. |
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Resuelta |
| 12 | Aclarar el ítem 5.7 Metas de descarbonización de la industria manufacturera; se sugiere que la agenda incluya metas cuantitativas vinculadas a las medidas de la NDC para orientar planificación, seguimiento y evaluación. | Las metas de reducción articuladas con la NDC ya están en el documento. El capítulo 5.3 lista las ocho medidas comprometidas bajo responsabilidad de PRODUCE, con la reducción de cada una al 2030 y su trayectoria año a año desde 2021. El agregado es de 3,62 MtCO₂eq anuales al 2030 y corresponde a siete de las ocho: la eficiencia energética transversal se informa aparte, para no contarla dos veces sobre cemento y ladrilleras. Dos precisiones sobre esa cifra: incluye el reemplazo de refrigerantes, 1,65, que es medida de alcance nacional y por tanto no es atribuible en su totalidad a la manufactura; y proviene de las trayectorias de la Programación Tentativa Sectorial de 2018 y de sus actualizaciones posteriores por medida, no del decreto supremo, que aprueba el listado de medidas y no sus potenciales. Los otros cuatro indicadores del ítem 5.7 —intensidad de emisiones, eficiencia energética, participación de energías limpias y penetración tecnológica— quedan sin valor porque requieren líneas base por subsector y el producto bruto interno sectorial, información de referencia que PRODUCE debe confirmar. A ello se suma que las medidas de la Agenda son habilitadoras, de gestión, y no reemplazan a las medidas de la NDC, que son las que producen la reducción: por eso sus indicadores miden avance de gestión y no toneladas. Ajuste acordado con PRODUCE · 20 de agostoMarco Osorio corrigió el origen del 1,65 MtCO₂eq de refrigerantes: es la programación tentativa actualizada de esa medida, no una ficha técnica de mitigación. Se ajusta la referencia aquí y en el capítulo de escenarios. |
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Resuelta |
| En desarrollo2Aceptadas, con el trabajo en curso. | ||||
| 9 | Aclarar qué son “las fichas técnicas de mitigación (PRODUCE, 2022)”. | Son un documento técnico del propio PRODUCE, de 2022, que tabula año a año la línea base y el escenario de mitigación de cada medida comprometida. El Entregable 4 las cita cinco veces como fuente de las cifras de reducción, junto a la Programación Tentativa Sectorial de 2018: en el capítulo introductorio, en el de medidas NDC, en el método y fuentes del capítulo de escenarios, en las fuentes de ese capítulo y en la nota al pie que ilustra el cálculo. El reemplazo de refrigerantes muestra la confusión que motiva la observación: el documento toma su potencial como 1,65 MtCO₂eq en vez del 0,89 de la Programación de 2018, y atribuye esa cifra a las fichas técnicas de 2022. La atribución es incorrecta, como se detalla abajo. Queda pendiente precisar la referencia en el texto, con el título completo del documento y la dirección de PRODUCE que lo elaboró, para que se identifique sin ambigüedad. Ajuste acordado con PRODUCE · 20 de agostoMarco Osorio corrigió la atribución: el potencial de 1,65 MtCO₂eq no proviene de una ficha técnica de mitigación, sino de la programación tentativa actualizada de la medida de mitigación sobre refrigerantes, que reemplazó el 0,89 original. Se corrige la referencia en el documento con ese nombre exacto. |
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En desarrollo |
| 16 | No se ha incluido un benchmarking comparativo de estrategias, hojas de ruta o agendas de descarbonización industrial de otros países (buenas prácticas, tecnologías, incentivos, etc.). | El comparativo internacional está cerrado. Contrasta la Agenda con el plan sectorial de Colombia, el eje industrial del plan nacional de Costa Rica y el reparto por competencia ministerial de Chile: entre los instrumentos revisados, la Agenda es el único con alcance exclusivo sobre la industria manufacturera. A nivel de subsector, el referente son las hojas de ruta del cemento de Colombia, México, Chile y el Perú. |
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Resuelta |
| Fuera de alcance1Se responde explicando por qué excede el alcance de esta consultoría. | ||||
| 14 | Considerando que la NDC 3.0 del Perú establece compromisos al 2035, se recomienda que el horizonte de la ADIM sea 2035, manteniendo 2030 como hito intermedio. | La Agenda mantiene el horizonte 2030, con resultados a corto plazo 2026–2028 y mediano plazo 2029–2030. El horizonte 2035 se nombra como paso siguiente, sin reorganizar el contenido de esta Agenda. |
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Fuera de alcance |
Elaboración propia sobre el documento de observaciones de PRODUCE al Entregable 4. Agosto de 2026.
Fila 2 de la tabla de seguimiento. Responsable: Carlos, compartida con Ricardo. Estado: propuesta preparada. El marco internacional queda verificado; tres puntos quedan declarados como no concluyentes.
“En ítem 2, incluir sub-ítem denominado marco normativo sectorial (solo se detalla, internacional, nacional y otros)”
Una cuarta categoría. El documento hoy tiene tres —internacional, nacional y otros— y PRODUCE quiere separar lo sectorial: las normas e instrumentos que rigen específicamente a la industria manufacturera, hoy diluidos entre el bloque nacional y el cajón de “otros”.
No es un pedido de investigación normativa nueva, sino de ordenamiento: hacer visible cuáles son las normas de referencia que la Agenda utiliza.
| Categoría | Criterio | Qué entra |
|---|---|---|
| Internacional | Tratados ratificados por el Perú que obligan al Estado | Acuerdos climáticos y de sustancias controladas |
| Nacional | Normas de alcance general sobre cambio climático, cualquiera sea el sector que las ejecute | Ley Marco, su reglamento, el listado de medidas de las NDC |
| Sectorial | Instrumentos propios del sector Producción o directamente aplicables a la industria manufacturera | Gestión ambiental de industria, ozono en el sector, economía circular, planificación sectorial de mitigación |
| Otros | Instrumentos sin fuerza normativa | Convenios marco, hojas de ruta gremiales, acuerdos voluntarios |
| Instrumento | Incorporación al ordenamiento peruano | Relevancia para la Agenda |
|---|---|---|
| Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992) | Aprobada por Resolución Legislativa N.° 26185 | Marco de origen del inventario nacional de GEI y de los reportes bienales |
| Protocolo de Kioto (1997) | Aprobado por Resolución Legislativa N.° 27824 y ratificado por D.S. N.° 080-2002-RE | Sus metas cuantificadas obligan solo a las Partes del Anexo I. El Perú no figura en el Anexo B, de modo que no le fija una meta |
| Acuerdo de París (2015) | Ratificado por Decreto Supremo N.° 058-2016-RE, publicado el 22 de julio de 2016 | Origen de las NDC. Obliga a preparar y mantener contribuciones, no a alcanzar una reducción fijada internacionalmente: el contenido lo determina el propio país |
| Protocolo de Montreal (1987) | Aprobado por Resolución Legislativa N.° 26178. Su aplicación interna se establece en el D.S. N.° 033-2000-ITINCI | Control de sustancias que agotan la capa de ozono |
| Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal (2016) | Ratificada por D.S. N.° 017-2019-RE, en vigor para el Perú desde el 5 de noviembre de 2019. Incorporada al ordenamiento sectorial por el D.S. N.° 019-2021-PRODUCE | Incorpora los HFC como sustancias controladas y fija un calendario de reducción. Sustenta la medida de reemplazo de refrigerantes, que son 1.163,35 kt CO₂eq del perímetro |
Precisión sobre el alcance de Kigali. Entre los instrumentos internacionales examinados, la Enmienda de Kigali es el único que establece para el Perú un calendario cuantificado de reducción del consumo y la producción de HFC. No es equivalente a una obligación de reducir emisiones del perímetro: regula consumo y producción de sustancias, no emisiones inventariadas. La distinción importa porque el documento no debe presentar el compromiso de Kigali como una meta de emisiones.
| Instrumento | Norma | Alcance y situación |
|---|---|---|
| Gestión ambiental de la industria manufacturera | D.S. N.° 017-2015-PRODUCE, Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno | Vigente. Marco ambiental general del sector |
| Aplicación del Protocolo de Montreal en el sector | D.S. N.° 033-2000-ITINCI, modificado por el D.S. N.° 019-2021-PRODUCE | Vigente. El segundo incorpora los compromisos de la Enmienda de Kigali |
| Programación Tentativa Sectorial de Mitigación (PRODUCE/DGAAMI, 2018) | Documento técnico de planificación sectorial, sin carácter normativo | Fuente central del capítulo de escenarios del propio Entregable 4, con las trayectorias año a año de las medidas bajo responsabilidad de PRODUCE, complementadas con las programaciones tentativas actualizadas por medida, de 2022 |
| Economía circular en la industria | Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030, aprobada por D.S. N.° 018-2025-PRODUCE | Vigente |
| Grupo de Trabajo Multisectorial de Economía Circular | R.M. N.° 000135-2026-PRODUCE, que lo crea, modificada por la R.M. N.° 000200-2026-PRODUCE | Vigente |
| Emisiones atmosféricas de plantas de cemento y cal | D.S. N.° 001-2020-MINAM, que “aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de plantas industriales de fabricación de cemento y/o cal” | Vigente. Aplica a todas esas plantas e incluye disposiciones aplicables a las que realizan coprocesamiento. Regula contaminantes atmosféricos, no metas de GEI |
Retirado por no verificable: el proyecto de decreto supremo del MINAM sobre coprocesamiento. No se pudo identificar la resolución que abrió su consulta ciudadana ni sus fechas, de modo que no es posible confirmar que siga en consulta. Se reincorporará cuando se disponga de esos datos.
| Instrumento | Naturaleza | Situación |
|---|---|---|
| Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional PRODUCE–ASOCEM | Convenio marco, cinco años de duración, sobre sustitución de clínker, combustibles alternativos y eficiencia energética | Dos puntos abiertos, ver abajo |
| Hoja de Ruta del cemento Perú–FICEM (enero de 2023) | Instrumento gremial | Sin fuerza normativa |
| Acuerdos de Producción Más Limpia (AP+L) | Compromiso voluntario verificable | Tratamiento asignado a Alexis |
Primero: qué instrumento respalda el convenio con ASOCEM. El criterio de trabajo del equipo es que un convenio necesita apoyarse en un instrumento normativo para que sus resultados se reporten en alguna parte. La búsqueda no fue concluyente. Se verificaron las dos resoluciones que se le atribuían y ninguna lo respalda: la R.M. N.° 000200-2026-PRODUCE modifica la R.M. N.° 000135-2026-PRODUCE, y ambas tratan del Grupo de Trabajo Multisectorial de Economía Circular. El texto oficial de la R.M. N.° 000200-2026-PRODUCE incorpora a ASOCEM como integrante del grupo en su artículo 1, literal p, y no menciona el convenio. La pista de esa norma la aportó Alexis en el chat del equipo el 13 de agosto. La resolución “0131” mencionada en la reunión no se localizó en esta materia; eso no permite afirmar que no exista.
Segundo: la fecha y el número del convenio. La nota institucional de PRODUCE da el 2 de abril de 2025; Marco Osorio lo tiene como 31 de marzo; ASOCEM no pudo precisarla. La matriz de convenios del portal de transparencia del Ministerio no lo registra, pero está actualizada a enero de 2025 y por tanto su silencio no prueba nada. Se pidió el dato por correo y no ha llegado. Hasta que llegue, no citarlo con fecha cerrada.
Tercero: el proyecto de coprocesamiento del MINAM, retirado de la propuesta hasta poder identificar la resolución que abrió su consulta.
Se propone atender la observación mediante un anexo de marco normativo organizado en cuatro categorías: internacional, nacional, sectorial y otros. La categoría sectorial reúne los instrumentos propios del sector Producción o directamente aplicables a la industria manufacturera, que hasta ahora estaban distribuidos entre el bloque nacional y el de otros. La forma de incorporación de esta propuesta al Entregable 4 será definida por el equipo consultor.
En el marco internacional se explicita la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal (D.S. N.° 017-2019-RE, vigente para el Perú desde el 5 de noviembre de 2019, incorporada al ordenamiento sectorial por el D.S. N.° 019-2021-PRODUCE), por ser el instrumento que sustenta la medida de reemplazo de refrigerantes. Se precisa que su compromiso es un calendario de reducción de consumo y producción de HFC, no una meta de emisiones.
En el marco sectorial se incorporan la Programación Tentativa Sectorial de Mitigación —fuente central del capítulo de escenarios—, la Hoja de Ruta de Economía Circular al 2030 (D.S. N.° 018-2025-PRODUCE) con su grupo de trabajo, y el D.S. N.° 001-2020-MINAM, que aprueba los límites máximos permisibles para emisiones atmosféricas de plantas de cemento y cal, señalando que regula contaminantes atmosféricos y no metas de GEI.
En “otros” se consignan el Convenio Marco PRODUCE–ASOCEM y la Hoja de Ruta del cemento Perú–FICEM, ambos sin fuerza normativa. Sobre el convenio, el documento consigna su existencia y contenido según la nota institucional de PRODUCE, y declara que la búsqueda del instrumento normativo que lo respalda no fue concluyente y que no se ha confirmado su fecha ni su número de registro. Se solicita a PRODUCE precisar ambos extremos.
Cada entrada lleva su identificación completa y se distingue la norma de ratificación de la de aplicación interna. Ninguna entrada afirma una fecha sin respaldo. Los tres puntos no concluyentes están declarados como tales, no omitidos.
Filas 3 y 4 de la tabla de seguimiento. Responsable: Carlos. Estado: respuesta preparada. Cálculo verificado contra la planilla oficial del INGEI.
Observación 3. “En la redacción se identifica sectores como minería y construcción. Resaltar que la agenda es para industria manufacturera; aun si bien se está usando datos del Balance Energético que mezclan a los sectores de industria y construcción.”
Observación 4. “En el ítem 3, reformular la información sobre Combustión estacionaria (1.A.2), eliminar la parte de «minería»”, con el cálculo adjunto: 8.670,10 menos 1.386,64 da 7.283,46 kt CO₂eq, y un perímetro total de 15.707,49 kt CO₂eq.
Se aceptan las dos observaciones. La resta de PRODUCE se verificó
contra la planilla Datos_consolidados_INGEI_2000_2021.xlsx
y cuadra exacta. La minería sale del perímetro con cifra propia del
inventario.
Perímetro corregido, 2021:
| Componente | kt CO₂eq | Antes | Ahora |
|---|---|---|---|
| Procesos industriales | 7.373,73 | 43,1 % | 46,9 % |
| Combustión estacionaria, sin minería | 7.283,46 | 50,7 % | 46,4 % |
| Aguas residuales industriales | 1.050,30 | 6,1 % | 6,7 % |
| Total | 15.707,49 | 100 % |
Consecuencia de fondo, no sólo de cifras. Con la corrección, los procesos industriales pasan a ser el componente mayor del perímetro. El documento afirmaba lo contrario. Esto refuerza el foco sectorial de la Agenda, porque el peso de las emisiones está donde la Agenda puso el énfasis.
Dos cifras de tendencia también cambian: el crecimiento de la combustión entre 2000 y 2021 baja de 5,36 % a 1,14 %, y el rebote de 2020 a 2021 sube de 26,01 % a 27,74 %. La planilla trae la minería año por año desde 2000, de modo que la corrección no rompe la serie histórica.
PRODUCE pide resaltar que la Agenda es de industria manufacturera, y reconoce que el Balance Energético mezcla industria y construcción. Ese reconocimiento describe un límite que no se puede cerrar con datos oficiales, y conviene dejarlo declarado en el documento.
Dónde está la construcción. El dato de actividad de la subcategoría 1.A.2.g.viii “Otros” es el sector Industrial del Balance Nacional de Energía. El Balance define ese sector así, y el informe del INGEI copia la frase literal en su Tabla 3.36:
“comprende todas las actividades de la industria manufacturera, excepto aquellas relacionadas con la elaboración de productos de pescado y la fabricación de azúcar; también incluye la construcción de viviendas, edificios y obras civiles en general.”
Por qué no se puede separar. La construcción tiene código propio en la nomenclatura del IPCC (1.A.2.g.v), pero el INGEI la reporta como incluida en otro lugar (IE) y la agrega dentro de “Otros”. El propio inventario declara la causa: no dispone de los consumos de combustible desagregados por subgrupo industrial, y anota la desagregación como mejora futura. Ninguna de las hojas de cálculo de la categoría 1.A.2 del RAGEI de Energía 2021 corresponde a construcción.
Cuánto puede pesar, como orden de magnitud. El desglose por combustible de ese bloque permite acotar sin inventar un reparto: la maquinaria de obra usa combustibles portátiles —gas licuado, diésel, gasolina—, no gas natural de red, carbón mineral, coque ni biomasa, que son insumos de horno y caldera fija. Los combustibles portátiles del bloque suman 1.803,47 kt CO₂eq, y ese es el techo. Cuánto de esa cifra corresponde a construcción y cuánto a la manufactura, ninguna estadística peruana disponible lo resuelve.
Criterio adoptado: se declara, no se estima. Estimarla obligaría a inventar un supuesto de reparto, y el número dejaría de ser verificable contra el inventario oficial. Se mantiene la cifra de PRODUCE y se deja constancia del límite.
Se acoge la observación. La línea base de la industria manufacturera para el año 2021 se reformula descontando de la combustión estacionaria (1.A.2) las emisiones de minería y canteras (1.A.2.g.iii), conforme al cálculo remitido: 8.670,10 − 1.386,64 = 7.283,46 kt CO₂eq. El perímetro de la Agenda queda en 15.707,49 kt CO₂eq, integrado por procesos industriales (7.373,73 kt), combustión estacionaria sin minería (7.283,46 kt) y aguas residuales industriales (1.050,30 kt).
Con esta corrección los procesos industriales pasan a ser el componente de mayor peso del perímetro, con 46,9 % frente a 46,4 % de la combustión. El documento se ajusta en consecuencia.
Atendiendo la observación 3, el documento incorpora una salvedad de lectura explícita: la subcategoría 1.A.2.g.viii “Otros” toma como dato de actividad el sector Industrial del Balance Nacional de Energía, que por su propia definición comprende también la construcción de viviendas, edificios y obras civiles. El INGEI reporta la construcción (1.A.2.g.v) como incluida en otro lugar, por no disponer de los consumos de combustible desagregados por subgrupo industrial. En consecuencia, el perímetro de 15.707,49 kt CO₂eq es el perímetro analítico de la Agenda y arrastra una inclusión de construcción que el inventario nacional no permite separar; no debe presentarse como el total exclusivo de la industria manufacturera.
No se propone estimar y descontar esa fracción, porque cualquier reparto entre manufactura y construcción sería un supuesto propio de la consultoría, no replicable contra el inventario oficial. Se opta por declarar el límite y mantener la trazabilidad con la fuente de PRODUCE.
observaciones_produce/Datos_consolidados_INGEI_2000_2021.xlsx,
hojas Energía y PIUP.RAGEI_2021_Energia_09_2025.xlsx, hojas
IB 1A2, IP 1A2 y
GEI-1A2gviii.analisis/2026-08-15_cuadro-perimetro-bloques.html.Los tres componentes suman 15.707,49 kt y sus porcentajes suman 100 %. La resta de la minería reproduce exactamente la cifra remitida por PRODUCE. El desglose por combustible de la subcategoría “Otros” suma 6.843,03 kt, coincidente con el total de esa hoja del RAGEI.
Filas 3 y 4 de la tabla de seguimiento. Responsable: Carlos. Estado: respuesta preparada. Cálculo verificado contra la planilla oficial del INGEI.
Observación 3. “En la redacción se identifica sectores como minería y construcción. Resaltar que la agenda es para industria manufacturera; aun si bien se está usando datos del Balance Energético que mezclan a los sectores de industria y construcción.”
Observación 4. “En el ítem 3, reformular la información sobre Combustión estacionaria (1.A.2), eliminar la parte de «minería»”, con el cálculo adjunto: 8.670,10 menos 1.386,64 da 7.283,46 kt CO₂eq, y un perímetro total de 15.707,49 kt CO₂eq.
Se aceptan las dos observaciones. La resta de PRODUCE se verificó
contra la planilla Datos_consolidados_INGEI_2000_2021.xlsx
y cuadra exacta. La minería sale del perímetro con cifra propia del
inventario.
Perímetro corregido, 2021:
| Componente | kt CO₂eq | Antes | Ahora |
|---|---|---|---|
| Procesos industriales | 7.373,73 | 43,1 % | 46,9 % |
| Combustión estacionaria, sin minería | 7.283,46 | 50,7 % | 46,4 % |
| Aguas residuales industriales | 1.050,30 | 6,1 % | 6,7 % |
| Total | 15.707,49 | 100 % |
Consecuencia de fondo, no sólo de cifras. Con la corrección, los procesos industriales pasan a ser el componente mayor del perímetro. El documento afirmaba lo contrario. Esto refuerza el foco sectorial de la Agenda, porque el peso de las emisiones está donde la Agenda puso el énfasis.
Dos cifras de tendencia también cambian: el crecimiento de la combustión entre 2000 y 2021 baja de 5,36 % a 1,14 %, y el rebote de 2020 a 2021 sube de 26,01 % a 27,74 %. La planilla trae la minería año por año desde 2000, de modo que la corrección no rompe la serie histórica.
PRODUCE pide resaltar que la Agenda es de industria manufacturera, y reconoce que el Balance Energético mezcla industria y construcción. Ese reconocimiento describe un límite que no se puede cerrar con datos oficiales, y conviene dejarlo declarado en el documento.
Dónde está la construcción. El dato de actividad de la subcategoría 1.A.2.g.viii “Otros” es el sector Industrial del Balance Nacional de Energía. El Balance define ese sector así, y el informe del INGEI copia la frase literal en su Tabla 3.36:
“comprende todas las actividades de la industria manufacturera, excepto aquellas relacionadas con la elaboración de productos de pescado y la fabricación de azúcar; también incluye la construcción de viviendas, edificios y obras civiles en general.”
Por qué no se puede separar. La construcción tiene código propio en la nomenclatura del IPCC (1.A.2.g.v), pero el INGEI la reporta como incluida en otro lugar (IE) y la agrega dentro de “Otros”. El propio inventario declara la causa: no dispone de los consumos de combustible desagregados por subgrupo industrial, y anota la desagregación como mejora futura. Ninguna de las hojas de cálculo de la categoría 1.A.2 del RAGEI de Energía 2021 corresponde a construcción.
Cuánto puede pesar, como orden de magnitud. El desglose por combustible de ese bloque permite acotar sin inventar un reparto: la maquinaria de obra usa combustibles portátiles —gas licuado, diésel, gasolina—, no gas natural de red, carbón mineral, coque ni biomasa, que son insumos de horno y caldera fija. Los combustibles portátiles del bloque suman 1.803,47 kt CO₂eq, y ese es el techo. Cuánto de esa cifra corresponde a construcción y cuánto a la manufactura, ninguna estadística peruana disponible lo resuelve.
Criterio adoptado: se declara, no se estima. Estimarla obligaría a inventar un supuesto de reparto, y el número dejaría de ser verificable contra el inventario oficial. Se mantiene la cifra de PRODUCE y se deja constancia del límite.
Se acoge la observación. La línea base de la industria manufacturera para el año 2021 se reformula descontando de la combustión estacionaria (1.A.2) las emisiones de minería y canteras (1.A.2.g.iii), conforme al cálculo remitido: 8.670,10 − 1.386,64 = 7.283,46 kt CO₂eq. El perímetro de la Agenda queda en 15.707,49 kt CO₂eq, integrado por procesos industriales (7.373,73 kt), combustión estacionaria sin minería (7.283,46 kt) y aguas residuales industriales (1.050,30 kt).
Con esta corrección los procesos industriales pasan a ser el componente de mayor peso del perímetro, con 46,9 % frente a 46,4 % de la combustión. El documento se ajusta en consecuencia.
Atendiendo la observación 3, el documento incorpora una salvedad de lectura explícita: la subcategoría 1.A.2.g.viii “Otros” toma como dato de actividad el sector Industrial del Balance Nacional de Energía, que por su propia definición comprende también la construcción de viviendas, edificios y obras civiles. El INGEI reporta la construcción (1.A.2.g.v) como incluida en otro lugar, por no disponer de los consumos de combustible desagregados por subgrupo industrial. En consecuencia, el perímetro de 15.707,49 kt CO₂eq es el perímetro analítico de la Agenda y arrastra una inclusión de construcción que el inventario nacional no permite separar; no debe presentarse como el total exclusivo de la industria manufacturera.
No se propone estimar y descontar esa fracción, porque cualquier reparto entre manufactura y construcción sería un supuesto propio de la consultoría, no replicable contra el inventario oficial. Se opta por declarar el límite y mantener la trazabilidad con la fuente de PRODUCE.
observaciones_produce/Datos_consolidados_INGEI_2000_2021.xlsx,
hojas Energía y PIUP.RAGEI_2021_Energia_09_2025.xlsx, hojas
IB 1A2, IP 1A2 y
GEI-1A2gviii.analisis/2026-08-15_cuadro-perimetro-bloques.html.Los tres componentes suman 15.707,49 kt y sus porcentajes suman 100 %. La resta de la minería reproduce exactamente la cifra remitida por PRODUCE. El desglose por combustible de la subcategoría “Otros” suma 6.843,03 kt, coincidente con el total de esa hoja del RAGEI.
Fila 5 de la tabla de seguimiento. Responsable: Carlos. Estado: respuesta preparada, pendiente de confirmar con PRODUCE a qué versión se refieren.
“Sobre las proyecciones, se debería considerar la información de la PTS.”
Ya están consideradas. La Programación Tentativa Sectorial de Mitigación (PRODUCE/DGAAMI, 2018) es una de las dos fuentes sobre las que está construido todo el capítulo de escenarios, junto con las programaciones tentativas actualizadas por medida, de 2022.
Seis pasajes del entregable se apoyan en ella, y en cinco está citada por su nombre:
| Dónde | Qué toma de la Programación Tentativa |
|---|---|
| Capítulo introductorio | La reducción de 3,635 MtCO₂eq al 2030 de las ocho medidas bajo responsabilidad de PRODUCE, según sus trayectorias |
| Método y fuentes (5.3) | La reducción de cada medida es la diferencia entre su línea base y su escenario de mitigación, tabuladas año a año en la Programación Tentativa |
| Reglas de agregación (5.3) | El factor clinker emplea el total de la Programación y no la suma de sus componentes |
| Evaluación económica (5.8) | La rentabilidad privada de las medidas evaluadas proviene de su evaluación referencial |
| Nota de fuentes (5.8) | Citada explícitamente entre las fuentes del capítulo |
| Nota al pie del capítulo 5 | El ejemplo de cálculo de refrigerantes se construye sobre sus series anuales |
Las proyecciones del capítulo de escenarios se construyen sobre las trayectorias anuales de la Programación Tentativa Sectorial de Mitigación (2018), complementadas con las programaciones tentativas actualizadas por medida (2022) donde estas actualizan los valores. La fuente está citada en el método, en la evaluación económica y en la nota de fuentes del capítulo.
Cuando ambas fuentes difieren, prevalece la actualización de 2022 por ser posterior. El caso relevante es el reemplazo de refrigerantes, donde se usa 1,65 MtCO₂eq/año en lugar de 0,89 de la Programación Tentativa. El criterio está declarado en el documento y la reconciliación entre ambas series está documentada en el análisis de respaldo del capítulo de escenarios.
Precisión sobre la cadena de fuentes, que conviene mantener igual en todo el documento: el Decreto Supremo N.° 019-2025-MINAM aprueba el listado de medidas; los potenciales de reducción provienen de la Programación Tentativa y de sus actualizaciones por medida. El decreto no aprueba las cifras de potencial.
Si la observación se refiere a una actualización posterior de la Programación Tentativa de 2018, agradeceremos que nos indiquen o remitan la versión aplicable, para evaluarla con el equipo consultor.
La observación probablemente nace de que la fuente aparece citada como sigla en varios pasajes y desarrollada solo en el capítulo 5. Conviene desarrollar el nombre completo la primera vez que aparece y agregar una línea que explique qué es: el documento que elabora cada sector detrás de cada compromiso climático, con las acciones necesarias para cumplirlo. Eso responde la observación por la vía de la claridad, sin cambiar contenido.
Los pasajes citados existen en el documento y fueron localizados por búsqueda directa sobre la fuente del entregable, el 13 de agosto de 2026. Precisión de conteo: el método y las reglas de agregación son dos usos dentro de un mismo pasaje, no dos ubicaciones distintas.
Dos cifras que conviven y no deben confundirse: 3,635 MtCO₂eq es la suma de las ocho medidas; 3,62 es el agregado operativo, que excluye la eficiencia transversal por posible doble conteo. La distinción ya está documentada en el capítulo de escenarios.
Fila 6 de la tabla de seguimiento. Responsable: Carlos. Estado: respuesta preparada y cuantificada para cemento (20 de agosto de 2026). La parte del portafolio requiere coordinación con Alexis.
“Considerar y resaltar las emisiones indirectas por electricidad, porque la mayoría de la industria manufacturera peruana no tiene emisiones de proceso, pero sí tiene emisiones indirectas por electricidad.”
Son dos pedidos. Visibilizarlas en el diagnóstico, y darles respuesta en el portafolio. El argumento que usan es el mismo que sostiene otras observaciones suyas: sin ellas, la mayor parte de la industria manufacturera queda invisible en el perfil de emisiones.
Alcance 2 son las emisiones que produce el sistema eléctrico al generar la energía que una planta compra de la red. No salen de su chimenea, pero existen por su consumo.
La distinción que ordena todo lo que sigue: no toda la electricidad que consume una planta es alcance 2.
Confundirlas produce doble conteo o subestimación, según hacia dónde se cargue la autogeneración.
El dato está, pero enterrado dentro de un párrafo del diagnóstico:
De los 164.472 TJ que consume el sector industrial, la electricidad es el 27,2 %, y es alcance 2 —la emite el sistema eléctrico, no la planta—.
Es la segunda fuente de energía del sector, después del gas natural (32,8 %) y por encima del carbón mineral (13,2 %).
Hay además, en el portafolio, dos fichas que declaran abordar emisiones indirectas ligadas al uso de electricidad: la de eficiencia energética transversal y la del sector cemento. La medida comprometida de eficiencia energética en cemento apunta también al consumo eléctrico, y aparece una tercera vez en una tabla resumen, que es la misma medida listada, no una intervención adicional.
La observación, entonces, no pide agregar un tema ausente: pide subirlo de jerarquía.
Sacar el dato del párrafo y darle tratamiento propio, con tres elementos:
La magnitud del consumo eléctrico: el 27,2 % de la energía que consume el sector industrial es electricidad, la segunda fuente después del gas natural. Es una participación en el consumo, no en las emisiones, y así debe presentarse.
El argumento de cobertura, que es el de PRODUCE y conviene hacer nuestro: la mayoría de las empresas manufactureras del país no tiene emisiones de proceso. Para ellas, el consumo eléctrico es la principal palanca de descarbonización disponible, y una agenda que solo mire los procesos las deja fuera.
Qué se hace con la cuantificación. El inventario nacional asigna las emisiones de la generación de servicio público a la categoría 1.A.1.a.i del sector Energía —8.894,17 kt CO₂eq en 2021— y no las reparte entre los sectores que consumen esa electricidad. No existe una cifra oficial de alcance 2 de la manufactura peruana.
El equipo acordó el 20 de agosto de 2026 responder con una cifra propia para el único subsector que tiene el dato desagregado, el cemento, y explicar con precisión el límite para el resto. Las tres definiciones que faltaban quedaron resueltas para ese caso —el factor de emisión de la red, el criterio sobre pérdidas y la separación entre compra de red y autogeneración— y están documentadas en las dos secciones siguientes.
Resultado: 229,95 kt CO₂eq en 2021. Es la emisión del sistema eléctrico peruano por la electricidad que compraron de la red las seis plantas de cemento que reportan consumo eléctrico, el 96,3 % de la producción nacional de cemento. Va como información complementaria: no se suma a las 15.707,49 kt del perímetro de la Agenda, que es de emisiones directas, y equivale al 1,46 % de ese total.
Es una cota superior, por una razón que conviene dejar escrita. El archivo de origen llama “consumo de red” al dato, pero no está confirmado que las plantas hayan descontado de ahí la electricidad que se autogeneran. Si algo de autogeneración quedó dentro, la cifra baja; nunca sube. El tamaño posible de esa corrección es chico: el inventario nacional atribuye 29,32 kt de CO₂ a la autogeneración de todo el rubro de minerales no metálicos, frente a las 229,95 kt de aquí. Confirmarlo con PRODUCE es una pregunta de una línea.
Porque es el único subsector con un sistema de medición planta por planta. El Protocolo MRV que PRODUCE mantiene con las cementeras registra, por planta y por año, la producción, el consumo de cada combustible y el consumo de energía eléctrica de la red nacional. Ese mismo sistema es el que dio las 2.701,62 kt de combustión del cemento que el perímetro ya usa. La serie está cargada de 2010 a 2025 con los reportes que las empresas remitieron a PRODUCE.
Consumo de electricidad de red en 2021, por planta:
| Planta | MWh comprados a la red | kWh por tonelada de cemento |
|---|---|---|
| UNACEM Atocongo | 440.832 | 105,0 |
| UNACEM Condorcocha | 286.366 | 145,6 |
| Yura | 244.671 | 84,1 |
| Pacasmayo | 183.163 | 93,0 |
| Piura | 125.760 | 95,0 |
| Cementos Selva (Rioja) | 41.400 | 122,5 |
| Cemento Inca (Lurín) | sin dato | — |
| Total | 1.322.192 | 104,1 |
El detalle por planta es dato reportado por cada empresa a PRODUCE. Al documento va solo el total; la tabla por planta queda para uso interno del equipo.
Se usa la tabla oficial de factores de emisión del Ministerio del Ambiente, la misma que PRODUCE remitió para el Protocolo MRV. Valores de 2021:
| Concepto | Valor | Unidad |
|---|---|---|
| Consumo de energía eléctrica — CO₂ | 0,1733233817 | t CO₂/MWh |
| Consumo de energía eléctrica — CH₄ | 9,805 × 10⁻⁶ | t CH₄/MWh |
| Consumo de energía eléctrica — N₂O | 1,2126 × 10⁻⁶ | t N₂O/MWh |
| Pérdidas por distribución — CO₂ | 0,0182952062 | t CO₂/MWh |
| Pérdidas por transmisión — CO₂ | 0,0013844089 | t CO₂/MWh |
La propia tabla atribuye los valores de 2021 al Ministerio del Ambiente (2022). Los potenciales de calentamiento son los del Quinto Informe del IPCC —metano 28, óxido nitroso 265—, que son los mismos que usa el INGEI 2021, comprobado contra sus totales.
Emisión = consumo de red (MWh) × factor de emisión (t GEI/MWh) × potencial de calentamiento
| Gas | Cantidad | kt CO₂eq |
|---|---|---|
| CO₂ | 229.167 t | 229,17 |
| CH₄ | 12,96 t | 0,36 |
| N₂O | 1,60 t | 0,42 |
| Total | 229,95 |
Sensibilidad, pérdidas de transmisión y distribución. Las 229,95 kt son solo la generación, que es lo que define el alcance 2. Las pérdidas de la red son alcance 3 y se contabilizan aparte: 26,11 kt CO₂eq adicionales, para un total de 256,06 kt si se declaran juntas. La cifra que se reporta es la de 229,95 kt, y el criterio queda declarado para que nadie tenga que adivinarlo.
Ese último contraste es el que conviene mostrar: el cemento, que es el mayor emisor directo de la manufactura, aporta apenas el 2,6 % de la emisión eléctrica nacional. Es la prueba concreta de que el alcance 2 es un problema distribuido en toda la industria, que es justamente lo que PRODUCE está diciendo.
El obstáculo es que ninguna fuente oficial peruana dice cuánta electricidad consume cada subsector manufacturero. Las tres fuentes disponibles se detienen justo antes:
A eso se suma que ninguna de esas fuentes separa la compra de red de la autogeneración, y esa separación es indispensable: la electricidad que una planta se autogenera quemando combustible ya está dentro del perímetro de la Agenda, en la línea base. Aplicar el factor de red al consumo eléctrico total del sector contaría dos veces esa parte.
Orden de magnitud, con todas esas reservas puestas. Aplicar el factor de la red a los 12,4 TWh del sector industrial da del orden de 2.161 kt CO₂eq, cifra que incluye la construcción y cualquier autogeneración que esté dentro de ese consumo. No se propone llevarla al documento como resultado: sirve para dimensionar el problema —el cemento sería alrededor del 10 % de ese total, y el 90 % restante se reparte entre subsectores que hoy no podemos nombrar— y es exactamente el argumento de PRODUCE.
Un dato: consumo eléctrico anual por subsector manufacturero, con su código de actividad económica, separando compra de red de autogeneración. Con eso, el mismo cálculo del cemento se replica para toda la industria en una tarde.
Los clientes industriales grandes contratan electricidad de forma individualizada y quedan registrados uno por uno ante el mercado eléctrico; cruzar ese registro con el código de actividad de cada empresa produciría la desagregación. Esa ruta no se verificó en este análisis y su gestión excede el alcance de la consultoría: es información que PRODUCE puede pedir a MINEM y al organismo del mercado eléctrico, o levantar desde sus propios registros de empresas.
La respuesta a PRODUCE, entonces, es condicionada y no negativa: la cuantificación se entrega hecha donde el dato existe, y para el resto se nombra con precisión el único dato que falta y quién puede facilitarlo.
Emisiones indirectas por consumo de electricidad. La electricidad es el 27,2 % de la energía que consume el sector industrial peruano, la segunda fuente después del gas natural. Sus emisiones son indirectas: las produce el sistema eléctrico al generar esa energía, y el inventario nacional las contabiliza en la categoría 1.A.1.a.i, generación eléctrica de servicio público, fuera del perímetro de emisiones directas de esta Agenda. Para la mayor parte de la industria manufacturera, que no tiene emisiones de proceso, el consumo eléctrico es la principal palanca de descarbonización disponible.
El caso del cemento. El Protocolo MRV que PRODUCE mantiene con la industria cementera permite cuantificarlas para ese subsector. En 2021, las seis plantas de cemento que reportan consumo eléctrico —el 96,3 % de la producción nacional— compraron 1.322.192 MWh de la red. Con el factor de emisión de la red que el Ministerio del Ambiente estableció para ese año —0,1733 t CO₂/MWh, más metano y óxido nitroso—, resultan 229,95 kt CO₂eq de emisiones indirectas, cifra indicativa y de carácter conservador. Equivalen al 2,9 % de las emisiones directas del propio cemento y al 2,6 % de las emisiones de la generación eléctrica nacional. No se suman al total de 15.707,49 kt CO₂eq del perímetro, que es de emisiones directas, y se presentan como información complementaria.
El límite para el resto de la industria. Esta cuantificación no puede replicarse hoy en los demás subsectores. El Balance Nacional de Energía desagrega el consumo eléctrico industrial por energético y no por subsector; el inventario nacional asigna la emisión a la generación sin repartirla entre quienes consumen; y el Protocolo MRV, que sí llega al detalle de planta, existe solo para el cemento. Ninguna de esas fuentes separa además la electricidad comprada de la autogenerada, distinción indispensable porque la autogenerada ya está contabilizada dentro del perímetro. Cerrar esta brecha requiere un dato que la Agenda no puede producir por sí sola: el consumo eléctrico anual por subsector manufacturero, con su código de actividad económica y separando compra de red de autogeneración. Levantarlo es, en sí mismo, una de las acciones de información y transparencia que esta Agenda propone.
La salida la planteó Ricardo en la reunión: en vez de calcular emisiones, incorporar una línea de acción habilitante, equivalente a la que ya existe para biomasa.
Va como ampliación de una ficha existente, no como medida nueva. El portafolio ya tiene dos fichas que declaran abordar emisiones indirectas ligadas al uso de electricidad —la de eficiencia energética transversal y la del sector cemento—, más la medida comprometida de eficiencia energética en cemento. Crear una medida autónoma para el mismo problema fragmenta el portafolio justo cuando Alexis lo está reestructurando.
Contenido propuesto, con una distinción que no puede perderse:
Reducción física: contratos de suministro con generación renovable no convencional que movilicen oferta nueva, autogeneración renovable o de menor intensidad de emisiones demostrada, y eficiencia energética. Estas sí bajan emisiones reales.
Advertencia sobre la autogeneración: no reduce emisiones por sí misma. Una planta que se autogenera con combustible fósil puede aumentarlas, o simplemente trasladarlas del alcance 2 al alcance 1 —es decir, hacia dentro del perímetro de la Agenda—. Solo cuenta como reducción si su intensidad de emisiones es demostradamente menor que la de la red.
Contabilización y trazabilidad: certificados de atributos de energía renovable. Son el instrumento que permite atribuir las características de la electricidad consumida en el cálculo por mercado, y deben cumplir criterios de calidad. Por sí solos no prueban una reducción física de la red, y presentarlos como mitigación sería un error que cualquier revisor técnico detecta.
Sustento disponible:
A definir con Alexis: en cuál de las fichas existentes se amplía.
El dato del 27,2 % y los pasajes del portafolio se localizaron por búsqueda directa sobre la fuente del entregable, el 13 de agosto de 2026. La cifra proviene del Balance Nacional de Energía 2021, ya citado en el documento, y mide consumo de energía, no emisiones.
La cifra del cemento se calculó el 20 de agosto de
2026 con un guion que lee directamente los dos archivos de
origen y no lleva ningún número escrito a mano:
proyectos/adim-2030/borradores/2026-08-13_respuestas-observaciones-e4/calculo-obs5-electricidad-cemento.py.
Reejecutarlo reproduce todos los valores de esta sección. Tres
comprobaciones cruzadas:
Lo que no se verificó: que la ruta del registro de clientes libres del mercado eléctrico permita efectivamente reconstruir el consumo por subsector. Está planteada como propuesta, no como hallazgo.
entregables/entregable_4_propuesta/observaciones_produce/RAGEI_2021_Energia_09_2025.xlsx~/storage/peru-2025/mrv/entrada/Factores_emision_SEIN_2026.xlsx,
hoja de factores de electricidad. Los valores de 2021 se atribuyen ahí
al Ministerio del Ambiente (2022). Antes de que la cifra salga
al cliente conviene fijar el título y la versión de la publicación
oficial de la que sale esa tabla, para poder citarla en el
documento con algo más que el nombre del archivo.~/storage/peru-2025/mrv/entrada/datos_plantas.xlsx, bloque
de electricidad de cada hoja de planta. Es la misma fuente de la que
salieron las 2.701,62 kt de combustión del cemento que usa el
perímetro.~/storage/peru-2025/mrv/resultado/Hoja_calculo_MRV_PRODUCE_final.xlsx.~/storage/peru-2025/mrv/docs/2026-08-01-hallazgo-cobertura-cemento-inca.md.Fila 7 de la tabla de seguimiento. Responsable: Carlos, con Ricardo y Alexis. Estado: investigación hecha, respuesta propuesta, con tres verificaciones pendientes.
“Los objetivos específicos no incorporan metas ni líneas de acción vinculadas a ARI, este subsector es competencia directa de PRODUCE.”
La sigla no está definida en su documento. Son las aguas residuales industriales, categoría 5.D.2 del inventario nacional. Pertenecen al sector Desechos, no a procesos industriales, y su tratamiento genera metano.
Con 1.050,30 kt CO₂eq son el tercer componente del perímetro de la Agenda, por encima de cal, vidrio, cerámica, química y sosa sumados. El reporte lo elabora la propia Dirección de Gestión Ambiental de PRODUCE, y hoy no tienen objetivo ni línea de acción en la propuesta.
Lo que piden tiene tres partes: un objetivo específico, líneas de acción, y que ambas cuelguen de algo verificable.
Aguas residuales industriales son las que genera la industria manufacturera. Son las de la observación 6 y las del perímetro de la Agenda.
Aguas residuales municipales son las domésticas de las ciudades. Están fuera del perímetro y fuera de la competencia de PRODUCE.
La distinción importa por dos razones. Una, de alcance: solo las primeras son competencia del ministerio. Otra, de evidencia: casi toda la literatura técnica disponible sobre valorización de lodos estudia lodos de depuradora municipal, no industrial. Eso obliga a citarla como antecedente, no como base directa.
Es el punto más delicado de la respuesta, porque la formulación intuitiva no se sostiene.
El metano de la categoría 5.D.2 se genera en la degradación anaerobia de la carga orgánica del efluente. El cálculo del inventario descuenta la carga que se separa como lodo antes de esa degradación; lo que ocurra después con ese lodo —relleno, incineración, valorización— se contabiliza en otras categorías.
Consecuencia: quemar lodo en un horno de cemento no reduce, por sí mismo, las emisiones que el inventario registra en 5.D.2. Lo que las reduce es separar la carga orgánica del efluente antes de que se degrade. La valorización energética es lo que da destino y sentido económico a esa separación, no la fuente de la reducción.
Dato que enmarca el punto: en el reporte peruano de esta categoría, la separación de lodos se asumió igual a cero, y el propio reporte declara pendiente recolectar información sobre lodos. Ese cero acredita una brecha de información, no un margen de reducción disponible: hay un potencial por evaluar mediante medición.
La línea de acción, entonces, tiene dos movimientos encadenados: separar la carga orgánica, y gestionar energéticamente el lodo resultante. Cualquier reducción declarada debe verificarse contra el balance completo, incluidas las emisiones del destino final.
Las condiciones del horno —temperatura muy alta, tiempo de residencia largo y ambiente alcalino— destruyen la fracción orgánica del lodo, y los componentes inorgánicos quedan en buena parte incorporados al clinker. El grado de retención depende de la composición del lodo, del metal de que se trate y del control de emisiones de la planta: los metales de baja volatilidad no se retienen por completo, como se detalla más abajo. Es la razón por la que el coprocesamiento se usa en Estados Unidos, Europa y Japón.
Además desplaza combustible fósil: la fracción con poder calorífico sustituye carbón o coque de petróleo.
Los siguientes resultados provienen de estudios sobre lodos de depuradora municipal. Su aplicabilidad a lodos industriales peruanos requiere caracterización local, porque la composición depende del proceso que los genera:
En la reunión del 12 de agosto, Ricardo señaló que los lodos industriales rinden mejor que los municipales por su mayor contenido de grasa. Es una apreciación del equipo, no un resultado de la literatura revisada, y no se sostiene como regla general: depende del proceso industrial de origen.
Verificado: la legislación peruana reconoce el coprocesamiento entre las operaciones de valorización energética de residuos no aprovechables. Los límites máximos permisibles de emisiones para plantas de cemento y de cal —Decreto Supremo 001-2020-MINAM— se aplican expresamente a las que coprocesan. Y existen instrumentos ambientales aprobados para coprocesamiento en el país.
Por confirmar con MINAM y PRODUCE: el artículo 67.4 del reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos remite las condiciones de la valorización energética a un decreto supremo multisectorial. No está establecido que ese mandato siga íntegramente abierto, ni que su ausencia impida operar hoy.
Consecuencia para el diseño de la línea de acción: no se plantea como espera de una norma futura. Se plantea como piloto habilitante —caracterización, permisos, acuerdos de suministro y prueba controlada—, con la gestión regulatoria como acompañamiento y no como condición previa.
Objetivo específico: reducir las emisiones de metano asociadas al tratamiento de aguas residuales industriales, mediante la separación de su carga orgánica y el aprovechamiento energético de los lodos resultantes.
Línea de acción, en tres fases:
Indicadores propuestos:
Los tres son verificables y ninguno fija una meta cuantitativa de reducción, en línea con el criterio del equipo.
Uno, de alcance. Si los lodos de plantas municipales de tratamiento entran o no en el alcance del proyecto. La duda la dejó abierta Ricardo en la reunión. Si entran, la disponibilidad crece mucho; si no entran, la oferta industrial hay que cuantificarla aparte.
Dos, regulatorio. El estado real del mandato del artículo 67.4, a confirmar con MINAM y PRODUCE.
Tres, de ubicación. Dónde se inserta el objetivo específico, porque el capítulo de objetivos lo está reestructurando Alexis.
Advertencia de duplicación: el documento ya menciona la recuperación de lodos para uso energético en la tabla de economía circular y en una ficha de proyectos piloto. La propuesta debe ampliar esos pasajes, no repetirlos.
Literatura técnica, toda sobre lodos de depuradora:
Metodología del inventario y marco normativo:
Fila 9 de la tabla de seguimiento. Responsable: Carlos. Estado: texto listo para integrar.
“En la teoría de cambio, IMPACTO: está redactado en marco a la NDC del PERÚ, nacional; se sugiere incluir el alcance del sector manufacturero (mínimamente reducir conforme al DS 019-2025-MINAM: 3.62).”
Tienen razón en el diagnóstico: el impacto habla solo de metas nacionales y no dice qué parte de eso le corresponde a la industria manufacturera.
Impacto: contribución al cumplimiento de los compromisos climáticos nacionales —la meta de la NDC 2.0 al 2030 (208,8 MtCO₂eq) y la meta actualizada de la NDC 3.0 al 2035 (no exceder 179 MtCO₂eq, condicionada a financiamiento internacional favorable, cooperación y transferencia tecnológica), en la trayectoria de neutralidad al 2050—, con una industria manufacturera más competitiva, circular y baja en carbono.
Una. Los 3,62 corresponden a siete medidas, no a ocho. El capítulo de escenarios lo declara: se listan las ocho medidas comprometidas, pero el agregado de 3,62 deja fuera la eficiencia energética transversal, que se reporta por separado para evitar un doble conteo. La suma de las ocho es 3,635. Escribir “las ocho medidas suman 3,62” contradice al propio documento.
Dos. Los 3,62 no son íntegramente atribuibles a la industria manufacturera, y el documento también lo dice: el agregado incluye el reemplazo de refrigerantes, 1,65, que es una medida de alcance nacional —cubre refrigeración residencial, comercial, automotriz y de transporte, además de la industrial—.
Tres. La cifra no la aprueba el decreto. El Decreto Supremo N.° 019-2025-MINAM aprueba el listado vigente de medidas; los potenciales de reducción provienen de las trayectorias de la Programación Tentativa Sectorial de Mitigación (2018) y de las programaciones tentativas actualizadas por medida (2022). Decir “aprobado por norma” sobrepasa lo que la fuente sostiene, y es justamente el tipo de afirmación que PRODUCE puede verificar.
La salida es de precisión, no de omisión: la cifra se nombra, con su alcance real y su procedencia correcta.
Impacto: contribución al cumplimiento de los compromisos climáticos nacionales —la meta de la NDC 2.0 al 2030 (208,8 MtCO₂eq) y la meta actualizada de la NDC 3.0 al 2035 (no exceder 179 MtCO₂eq), en la trayectoria de neutralidad al 2050—, con una industria manufacturera más competitiva, circular y baja en carbono.
En el alcance sectorial, la Agenda contribuye al cumplimiento de las medidas de mitigación bajo responsabilidad del Ministerio de la Producción, incluidas en el listado vigente aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2025-MINAM. Su potencial agregado asciende a 3,62 MtCO₂eq anuales al 2030 para siete de esas medidas —la eficiencia energética transversal se informa por separado para prevenir un doble conteo—, según las trayectorias de la Programación Tentativa Sectorial de Mitigación (2018) y las programaciones tentativas actualizadas por medida (2022). Este agregado incluye el reemplazo de refrigerantes, medida de alcance nacional, por lo que no corresponde en su totalidad a la industria manufacturera.
Las dos se tocan y las va a leer la misma persona, así que conviene que la diferencia quede visible.
Aquí se informa un potencial que ya existe: proviene de documentos técnicos oficiales de PRODUCE y corresponde a medidas incluidas en el listado aprobado por decreto supremo.
Allá se rechaza crear metas de reducción por subsector, que no existen en ningún instrumento oficial y que tendrían que salir del propio ministerio cruzando su información.
La diferencia no es de disposición sino de origen: una cifra ya está calculada por fuentes oficiales, la otra habría que fabricarla.
El texto actual del impacto y la salvedad sobre los refrigerantes se localizaron por búsqueda directa sobre la fuente del entregable, el 13 de agosto de 2026. La cifra de 1,65 para refrigerantes y su carácter de alcance nacional están declarados en el capítulo de escenarios.
Fila 10 de la tabla de seguimiento. Responsable: Carlos. Estado: propuesta de redacción, para revisar en reunión de equipo.
“Aclarar la información del primer párrafo.”
La observación no dice qué falta. El equipo leyó el párrafo en la reunión del 13 de agosto y llegó a un diagnóstico común.
El contenido es correcto; el orden no. El párrafo entrega cuatro ideas seguidas sin declarar cuál es la principal: la cifra agregada, la presencia de los refrigerantes dentro de ella, la imposibilidad de compararla con la participación del sector en el inventario y el estado de seguimiento de las medidas. Está escrito como una reflexión analítica y no como un enunciado.
Lo que debe ir primero, según el acuerdo de la reunión: que no existe una cifra propia de la industria manufacturera, sino un agregado de medidas bajo responsabilidad de PRODUCE. El detalle viene después de esa afirmación, no antes.
La reducción agregada de las medidas comprometidas bajo PRODUCE (5.3) alcanza 3,62 MtCO₂eq/año al 2030. Esta cifra no es íntegramente atribuible a la manufactura: incluye el reemplazo de refrigerantes (1,65 MtCO₂eq/año), medida de alcance nacional, por lo que no es directamente comparable con la participación del PIUP en el inventario (3,78 %). Es, en todo caso, una contribución acotada respecto del total nacional, pero relevante por concentrarse en palancas de alto potencial y baja línea base tecnológica. Para la lectura del seguimiento: PIUP1 (cemento) es la única medida reportada como en implementación en el BTR1 2024; ello no significa que las demás estén inactivas — el BTR (reporte de seguimiento) y el D.S. 019-2025 (listado oficial) tienen cortes distintos, y el estado de las cinco medidas de combustión no se desglosa en el BTR1.
Siete de las ocho medidas de mitigación comprometidas bajo la responsabilidad de PRODUCE suman una reducción estimada de 3,62 MtCO₂eq/año al 2030; la octava, la eficiencia energética transversal (ECE18), se informa por separado para prevenir el doble conteo. Esa cifra corresponde al conjunto de medidas a cargo del sector Producción y no equivale a la contribución de la industria manufacturera: ni el inventario nacional ni el listado de medidas reportan un dato de mitigación exclusivo de la manufactura.
El agregado incluye el reemplazo de refrigerantes por alternativas de menor potencial de calentamiento global (PIUP2), que aporta 1,65 MtCO₂eq/año, el 45,6 % del total. Es una medida de alcance nacional: cubre la refrigeración residencial, comercial, automotriz y de transporte, además de la industrial. Su fracción industrial no está desagregada, de modo que tampoco puede aislarse por resta. Las otras seis medidas del agregado —cemento, ladrilleras y ácido nítrico— suman 1,97 MtCO₂eq/año.
Por las mismas razones el agregado no debe contrastarse con la participación de los procesos industriales y uso de productos en el inventario nacional (3,78 % en 2021). Son magnitudes distintas en tres sentidos: la primera es potencial de reducción al 2030 y la segunda es emisión observada en 2021; el agregado combina medidas del sector procesos industriales y del sector energía, mientras que el 3,78 % cubre solo el primero; y ese 3,78 % ya contiene las emisiones de refrigerantes, que son parte de “uso de productos”.
Sobre el estado de implementación, el Primer Informe Bienal de Transparencia (BTR1, 2024) reporta la sustitución de clínker en cemento (PIUP1) como la única medida de procesos industriales en implementación, con corte de avances a fines de 2023. Esto no significa que las demás estén inactivas: el Decreto Supremo N.° 019-2025-MINAM es el listado oficial de medidas y es posterior al informe, pero por sí solo no acredita estados de ejecución. El BTR1 recoge medidas de combustión estacionaria en otro apartado, sin desglosar allí las cinco de PRODUCE.
El orden. La frase clave —que la cifra no es de manufactura— está en la redacción actual, pero en segundo lugar y en negativo (“no es íntegramente atribuible”). En la propuesta abre el párrafo y va en afirmativo.
Se cuantifica el peso de la medida de alcance nacional. La redacción actual obliga al lector a dividir 1,65 entre 3,62. La propuesta pone el 45,6 % y el resto, 1,97.
Se corrige la causa de la improcedencia de la comparación. La redacción actual atribuye la improcedencia solo al alcance nacional de los refrigerantes. Son tres las diferencias: métrica (potencial al 2030 contra emisión observada 2021), sectores del inventario (procesos industriales más energía, contra solo procesos industriales) y el hecho de que el 3,78 % ya incluye los refrigerantes, porque la categoría es “procesos industriales y uso de productos”.
Sale una frase de valoración: “una contribución acotada respecto del total nacional, pero relevante por concentrarse en palancas de alto potencial y baja línea base tecnológica”. No tiene sustento numérico en el capítulo.
Se precisa el alcance del informe de seguimiento: PIUP1 es la única medida de procesos industriales en implementación, no la única del sector.
| Medida | Subsector | MtCO₂eq/año al 2030 |
|---|---|---|
| PIUP1 | Cemento — factor clínker | 0,954 |
| PIUP2 | Refrigeración y aire acondicionado (HFC) | 1,650 |
| PIUP3 | Ácido nítrico | 0,029 |
| ECE16 | Clínker — coprocesamiento | 0,175 |
| ECE17 | Cemento — eficiencia eléctrica | 0,119 |
| ECE15 | Ladrilleras industriales | 0,480 |
| ECE14 | Ladrilleras artesanales | 0,210 |
| Subtotal, siete medidas | 3,617 ≈ 3,62 | |
| ECE18 | Manufactura diversa — eficiencia energética | 0,018 |
| Suma bruta de las ocho | 3,635 |
Por qué 3,62 y no 3,635. El agregado excluye la eficiencia energética transversal (ECE18) porque se reporta por separado para evitar el doble conteo: sus reducciones se materializan dentro de las medidas sectoriales. El capítulo 5.3 declara esta regla de método, y la respuesta a la observación 8 la sostiene. La cifra del párrafo actual es correcta. Los 3,635 son solo la suma bruta de las ocho filas de la tabla.
Se acoge la observación. Se propone reformular el primer párrafo del capítulo 5.5 para que abra con el enunciado principal —que la reducción de 3,62 MtCO₂eq/año corresponde al conjunto de medidas bajo responsabilidad del sector Producción y no constituye un dato de mitigación exclusivo de la industria manufacturera— y presente después el sustento: el peso del reemplazo de refrigerantes dentro del agregado, su alcance nacional y la imposibilidad de desagregar su fracción industrial.
Se propone asimismo precisar por qué el agregado no es comparable con la participación de los procesos industriales y uso de productos en el inventario nacional, indicando las tres diferencias que lo impiden: métrica, año de referencia y sectores del inventario cubiertos.
La incorporación de esta redacción al Entregable 4 será definida por el equipo consultor en la revisión conjunta de las respuestas.
Las siete medidas del agregado suman 3,617, que redondea a 3,62. Las ocho suman 3,635. La participación de PIUP2 es 1,65 / 3,62 = 45,6 %. Las seis medidas restantes del agregado suman 1,967, que redondea a 1,97. El párrafo propuesto abre con la afirmación de que el dato es agregado y no sectorial, no atribuye a la manufactura una cifra que no le corresponde, y no contradice la salvedad de perímetro de la respuesta a las observaciones 3 y 4.
Fila 16 de la tabla de seguimiento. Responsable: Carlos. Estado: cerrado el 26 de agosto de 2026. Verificaciones pendientes resueltas contra las fuentes primarias: el estado normativo del plan chileno de energía, sobre el Diario Oficial, y la hoja de ruta del cemento de Chile, sobre el documento completo. Los demás instrumentos se revisaron sobre fichas y páginas oficiales, según el límite declarado al final. Queda listo para redactar la sección del informe extenso.
Incluir un comparativo (“benchmarking”) con estrategias y agendas de descarbonización de otros países.
En la reunión del 13 de agosto el equipo aceptó la observación de forma acotada. Los términos de referencia nombran Costa Rica, Chile y Colombia, pero los dan como ejemplo: el compromiso escrito es revisar experiencias comparativas en América Latina. Se toman como muestra acordada. El resultado va al informe extenso, no al documento publicable.
Precisión al dato de partida. Alexis planteó que en América Latina ninguna industria tiene hoja de ruta de descarbonización salvo el cemento. El barrido lo confirma a nivel de subsector industrial, dentro de las fuentes revisadas, pero no a nivel de instrumento sectorial: Colombia sí cuenta con un plan de cambio climático para su sector de industria. La diferencia importa para redactar la respuesta sin exponerse a una réplica.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptó el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Sectorial (PIGCCS) mediante Resolución 1066 del 12 de octubre de 2021. Estos planes son el mecanismo por el cual cada ministerio colombiano incorpora medidas de mitigación y adaptación en las políticas de su sector.
La diferencia de alcance. El plan cubre comercio, industria y turismo bajo un solo instrumento, y la meta de 7,7 MtCO₂eq corresponde a ese conjunto. La industria manufacturera es una parte de ese universo, no su objeto exclusivo.
El Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050 organiza la acción en diez ejes sectoriales. La industria está en el eje 6, “Sector industrial de bajas emisiones”.
La diferencia de alcance. No es una agenda sectorial propia: es un eje de un plan nacional que cubre toda la economía. Las dos hojas de ruta industriales figuran como meta al 2022 dentro de ese eje, y no se encontró evidencia pública de que se hayan publicado (revisado el 25 de agosto de 2026). Por eso no se afirma nada sobre ellas: ni que existan ni que falten.
La Ley Marco de Cambio Climático 21.455 obliga a elaborar Planes Sectoriales de Mitigación, con un presupuesto de emisiones asignado por la Estrategia Climática de Largo Plazo. El artículo 8 asigna esos planes a siete carteras: Energía, Transportes y Telecomunicaciones, Minería, Salud, Agricultura, Obras Públicas, y Vivienda y Urbanismo.
FICEM, la federación interamericana de la industria del cemento, desarrolla hojas de ruta tecnológicas nacionales hacia la carbono neutralidad al 2050. En las rutas consultadas para este barrido, los ejes de reducción coinciden con los que la ADIM prioriza: valorización de residuos como combustible, menor factor clínker y eficiencia energética.
Países con hoja de ruta identificada en las fuentes revisadas: Colombia —uno de los cuatro pilotos mundiales y el primero de la región—, México, Chile y el Perú. Los documentos de Colombia, México y Chile se localizaron directamente; el del Perú, la Hoja de Ruta del cemento Perú–FICEM de enero de 2023, consta en el marco de instrumentos gremiales del propio Entregable.
Chile es la hoja de ruta con metas cuantitativas más explícitas de las revisadas. Es la Hoja de Ruta Chile, Cemento y Concreto Net Zero 2050, de octubre de 2023, elaborada por la Asociación Global del Cemento y el Hormigón (GCCA), FICEM y el Instituto del Cemento y del Hormigón de Chile (ICH), y suscrita por las tres cementeras del país: CBB, Melón y Polpaico. Está depositada en el repositorio de evaluaciones de necesidades tecnológicas de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de modo que es públicamente citable. Fija trece compromisos. Entre ellos, los relevantes para este contraste, verificados sobre el documento: carbono neutralidad de la industria al 2050 y reducción de un 20 % de las emisiones netas actuales de la producción de cemento al 2030, que son resultados; y dos palancas con cifra y fecha, aumentar el coprocesamiento a un 30 % al 2030 y a un 68 % al 2050, desde un 15 % de línea base en 2020, y bajar el factor clínker de un 71 % en 2020 a un 63 % al 2050. Otros compromisos cuantificados apuntan a la matriz energética —al menos un 10 % de hidrógeno verde al 2050 y el uso de 100 % de electricidad carbono neutral—. Las dos palancas operativas comparables con la ADIM son el coprocesamiento y el factor clínker.
El documento cita en su bibliografía una hoja de ruta chilena anterior, de 2019, elaborada por el mismo instituto con FICEM. Este barrido no la revisó.
En las fuentes y países revisados, el cemento es el único subsector manufacturero para el que se identificaron hojas de ruta tecnológicas nacionales. Este barrido no permite descartar que existan instrumentos de otros subsectores o de otros países de la región.
| Instrumento | Norma / año | Alcance | Horizonte | |
|---|---|---|---|---|
| Perú | ADIM 2030 | En elaboración | Solo industria manufacturera | 2030 |
| Colombia | PIGCCS del sector | Resolución 1066 de 2021 | Comercio, industria y turismo | 2030 |
| Costa Rica | Eje 6 del Plan Nacional de Descarbonización | Plan 2018-2050 | Eje sectorial dentro de plan nacional | 2050 |
| Chile | Sin plan de manufactura; parte de sus emisiones bajo el Plan Sectorial de Energía | Ley 21.455, artículo 8; plan de Energía aprobado por Decreto Supremo 91 de 2024, publicado el 26-12-2025 | Reparto por competencia ministerial, no por sector productivo | 2030 |
| Región | Hojas de ruta FICEM | Acuerdos gremiales | Solo cemento | 2050 |
Entre los instrumentos seleccionados para este contraste, la ADIM es el único diseñado con alcance exclusivo sobre la industria manufacturera. Colombia agrupa la industria con comercio y turismo; Costa Rica la trata como un eje de un plan que cubre toda la economía; Chile reparte las emisiones industriales por competencia ministerial, y una parte relevante queda dentro del plan del sector Energía.
Ese contraste es de perímetro, no de jerarquía ni de madurez, y los grados de madurez son distintos entre sí: el plan colombiano está adoptado por resolución desde 2021; el eje industrial costarricense pertenece a un plan nacional vigente desde 2018; el plan chileno de energía está adoptado por decreto supremo y publicado en diciembre de 2025; y la ADIM es una propuesta en elaboración. Ninguno se presenta aquí como más maduro que otro sin decir en qué estado está.
El nivel donde sí hay comparación fina es el subsectorial, y ahí el referente es el cemento. Las hojas de ruta de FICEM ofrecen una base potencial para contrastar las medidas peruanas de cemento —factor clínker, coprocesamiento y eficiencia energética— con las de Colombia, México y Chile, cuyos documentos se localizaron. La chilena es la que permite el contraste más fino, porque fija metas con cifra y fecha sobre esas mismas palancas: coprocesamiento al 30 % en 2030 y al 68 % en 2050, y factor clínker al 63 % en 2050. Su comparabilidad efectiva con las cifras peruanas deberá confirmarse al revisar los documentos completos. El Perú cuenta con la suya desde enero de 2023, de modo que el contraste sería entre instrumentos del mismo tipo.
Un punto de convergencia con Costa Rica, con una diferencia de perímetro que hay que declarar. Su eje industrial fija un piloto de sustitución a refrigerantes naturales. En el Perú, el reemplazo de refrigerantes es la medida de mayor potencial entre las comprometidas bajo PRODUCE, con 1,65 MtCO₂eq/año según su programación tentativa actualizada. Es una medida de alcance nacional —cubre la refrigeración residencial, comercial, automotriz y de transporte además de la industrial—, de modo que su potencial no es atribuible íntegro a la manufactura ni directamente comparable con un piloto industrial. Los dos países coinciden en el foco, no en el perímetro.
Una diferencia de método que conviene declarar. El plan colombiano fija una meta sectorial única de 7,7 MtCO₂eq; la ADIM parte de medidas individuales con potencial estimado por medida. Son enfoques distintos de construcción de meta, y el peruano permite trazar cada cifra al instrumento que la origina, que en las medidas de mitigación comprometidas es la programación tentativa actualizada de cada una.
Se acoge la observación. El informe extenso incorporará una sección de contraste internacional con las experiencias de Colombia, Costa Rica y Chile, referidas en los términos de referencia, más las hojas de ruta subsectoriales de la industria del cemento en la región.
Entre los instrumentos revisados, la ADIM 2030 es el único diseñado con alcance exclusivo sobre la industria manufacturera. Colombia cuenta con un Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Sectorial adoptado en 2021, con horizonte al 2030 y una meta de 7,7 MtCO₂eq, que agrupa comercio, industria y turismo bajo un mismo instrumento. Costa Rica aborda la industria como uno de los diez ejes de su Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050. Chile, cuya ley marco de cambio climático asigna planes sectoriales de mitigación a siete carteras, no contempla entre ellas un plan específico para la industria manufacturera: reparte las categorías de emisiones del inventario por competencia ministerial, de modo que la combustión industrial, la refrigeración y parte de los procesos quedan bajo el Plan Sectorial del sector Energía, aprobado por decreto supremo y publicado en diciembre de 2025.
A nivel subsectorial, la industria del cemento es aquella para la cual se identificaron hojas de ruta tecnológicas nacionales hacia la carbono neutralidad, promovidas por la Federación Interamericana del Cemento. El Perú cuenta con la suya desde enero de 2023, junto a Colombia, México y Chile, cuyos documentos se localizaron directamente, lo que ofrece una base para contrastar las medidas del subsector cementero peruano con las de sus pares regionales. La hoja de ruta chilena, de octubre de 2023, es la que fija metas con cifra y fecha sobre las mismas palancas que prioriza la Agenda —coprocesamiento y factor clínker—, de modo que es el contraste subsectorial más directo disponible.
Se precisa que este ejercicio contrasta estrategias e instrumentos, no indicadores cuantitativos comparables entre países, porque las metas se construyen con metodologías y perímetros distintos en cada caso.
El barrido establece qué instrumento existe en cada uno de los tres países, con su norma y año. Las conclusiones quedan limitadas a la muestra revisada y no se presentan como afirmaciones sobre toda la región. La respuesta no presenta los tres países como exigencia contractual.
Límite de este barrido, declarado. Se trabajó sobre las fichas y páginas oficiales de cada instrumento, con dos excepciones donde sí se leyó el texto completo: el Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático en Energía de Chile, en su versión publicada en el Diario Oficial, y la Hoja de Ruta Chile, Cemento y Concreto Net Zero 2050. Siguen sin lectura completa el plan sectorial de Colombia, el Plan Nacional de Descarbonización de Costa Rica y las hojas de ruta del cemento de Colombia, México y el Perú. Para el informe extenso corresponde descargar y leer esos documentos, en particular si se van a citar metas o medidas específicas.
Estado de los puntos que este barrido dejó abiertos, revisados el 25 y el 26 de agosto de 2026:
Punto abierto el 25 de agosto y resuelto el 26: el estado normativo del plan chileno de energía. Se verificó sobre el Diario Oficial del 26 de diciembre de 2025, número 44.333: el Decreto Supremo N.º 91 de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, aprueba el plan en su artículo único, y la Contraloría General de la República lo cursó con alcances el 4 de diciembre de 2025, dejando constancia de que «se ha tomado razón del instrumento del rubro». Corrige lo que este borrador afirmaba: el plan no está en tramitación sino adoptado y vigente, y la fecha de reingreso a Contraloría que se citaba —7 de abril de 2026— es posterior a su propia publicación y no corresponde. La cita textual sobre la responsabilidad parcial del Ministerio de Energía se comprobó en ese mismo texto publicado.
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